Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 207
En vigor desde 22 mar 2024
La Consejería competente en urbanismo establecerá las tarifas mínimas y máximas que podrán percibir las ECAU por los servicios que presten a los usuarios. Dentro de esa horquilla, cada ECAU comunicará a la citada consejería, entre el 1 de octubre y el 30 de noviembre de cada año, los precios que aplicará durante el año siguiente y que deberán ser abonados por los usuarios. Las tarifas podrán ser actualizadas anualmente en función del índice de precios al consumo en la correspondiente Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma.
Se añade por el .7 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo. Ref. BOE-A-2024-10149
Tus anotaciones
ProDOCM-q-2023-90063#art-207