Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO VI›Secc. Sección 3.ª La competencia y el procedimiento
Art. 197
En vigor desde 26 mar 2023
1. La duración máxima del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha de su iniciación, realizándose la incoación y tramitación del expediente correspondiente por los órganos reglamentariamente previstos. Se tramitarán simultáneamente los expedientes de legalización, de restauración y de recuperación y el sancionador.
2. El importe de las multas impuestas se recauda en la forma que reglamentariamente se determine.
3. Los ingresos en concepto de sanciones se destinarán al patrimonio público de suelo y actuaciones de restauración del medio ambiente y del territorio.
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ProDOCM-q-2023-90063#art-197