Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO VISecc. Sección 3.ª La competencia y el procedimiento

Art. 197

En vigor desde 26 mar 2023
1. La duración máxima del procedimiento sancionador será de un año a contar desde la fecha de su iniciación, realizándose la incoación y tramitación del expediente correspondiente por los órganos reglamentariamente previstos. Se tramitarán simultáneamente los expedientes de legalización, de restauración y de recuperación y el sancionador. 2. El importe de las multas impuestas se recauda en la forma que reglamentariamente se determine. 3. Los ingresos en concepto de sanciones se destinarán al patrimonio público de suelo y actuaciones de restauración del medio ambiente y del territorio.

Tus anotaciones

Pro

DOCM-q-2023-90063#art-197

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil