Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª La gestión indirecta de la actuación urbanizadora

Art. 124

En vigor desde 26 mar 2023
1. Se establece el registro de Programas de Actuación Urbanizadora y Agrupaciones de Interés Urbanístico, que funcionará en la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. 2. La publicación de la aprobación definitiva de los Programas de Actuación Urbanizadora requerirá su previa presentación en este registro en los términos que reglamentariamente se determinen. Si el Programa de Actuación Urbanizadora es de aprobación municipal, determinará los efectos previstos en el artículo 56 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

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DOCM-q-2023-90063#art-124

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