Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Adquisiciones a título oneroso
Art. 28
En vigor desde 4 mar 2023
1. La Administración de la Comunidad Autónoma y sus organismos públicos podrán adquirir bienes y derechos como consecuencia de una operación de liquidación o de reducción del capital social de sociedades o de fondos propios de organismos públicos, o por restitución de aportaciones a fundaciones, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación aplicable a cada una de estas entidades.
2. La incorporación al patrimonio de Aragón requerirá la firma de un acta de entrega entre un representante del departamento competente en materia de patrimonio o del organismo público y otro de la sociedad, entidad o fundación de cuyo capital o fondos propios proceda el bien o derecho.
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Proeli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-28