Título TÍTULO VII

Art. 157

En vigor desde 4 mar 2023
Los servicios jurídicos correspondientes asumirán la representación y defensa de la Administración de la Comunidad Autónoma y de sus organismos públicos en las actuaciones penales relativas a delitos o faltas que hayan afectado al patrimonio de Aragón.
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eli/es-ar/dlg/2023/02/22/1#art-157

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