Título TÍTULO IV

Art. Disposición final primera

En vigor desde 28 mar 2023
El Gobierno Vasco aprobará, en el plazo de un año a partir de la entrada en vigor de la Ley 1/2022, de 3 de marzo, normas o directrices en las que se indiquen pautas para el cumplimiento efectivo de lo dispuesto en los artículos 22, 23 y 24 de la presente ley, teniendo en cuenta la normativa aplicable, los diferentes objetos contractuales y subvencionales y la convivencia o compatibilidad y coordinación con la aplicación de otras medidas públicas o criterios sociales.
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