Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Empleo
Art. 46
En vigor desde 28 mar 2023
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, en la negociación colectiva con su personal, ha de plantear medidas para promover la igualdad de mujeres y hombres en el ámbito del empleo público. Así mismo, ha de fomentar el diálogo entre las y los interlocutores sociales a fin de que en la negociación colectiva referida al sector privado se procure una presencia equilibrada de mujeres y hombres y se incorporen también este tipo de medidas, en especial las dirigidas a eliminar la discriminación retributiva. Fomentará el diálogo especialmente en los sectores feminizados y carentes de convenio colectivo.
2. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través del Registro de Convenios Colectivos, ha de velar para que estos no contengan cláusulas contrarias al principio de igualdad de mujeres y hombres, así como para que hagan un uso no sexista del lenguaje e incorporen medidas específicas para prevenir y combatir el acoso sexual o por razón de sexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/dlg/2023/03/16/1#art-46