Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 2.ª Empleo

Art. 39

En vigor desde 28 mar 2023
Las administraciones públicas vascas, en el ámbito de sus competencias, han de promover las condiciones para que la igualdad de oportunidades y trato de mujeres y hombres sea real y efectiva, tanto en las condiciones de acceso al trabajo por cuenta propia o ajena como en las condiciones de trabajo, formación, promoción, retribución y extinción del contrato.
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eli/es-pv/dlg/2023/03/16/1#art-39

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