Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 24
En vigor desde 28 mar 2023
1. Los órganos promotores de las correspondientes subvenciones y contratos habrán de establecer indicadores que permitan realizar la evaluación del grado de cumplimiento y efectividad de las medidas referidas en los dos artículos anteriores.
2. Los poderes públicos vascos, cada cual por lo que respecta a su respectivo ámbito de actuación, podrán aprobar normas o instrucciones en las que se den pautas para el cumplimiento efectivo de lo previsto en los dos artículos anteriores.
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Proeli/es-pv/dlg/2023/03/16/1#art-24