Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. Disposición transitoria quinta
En vigor desde 21 dic 2022
Las memorias ambientales emitidas al amparo de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, antes del 1 de enero de 2021, perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios, si no se hubiera procedido a la aprobación definitiva del plan en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente norma.
Las memorias ambientales que puedan emitirse al amparo de aquella ley a partir del 1 de enero de 2021 perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios si, una vez notificadas al promotor, no se ha aprobado definitivamente el plan en el plazo máximo de dos años.
Sin embargo, las memorias ambientales también perderán su vigencia y cesarán en la producción de los efectos que les son propios si su contenido entra en conflicto con alguna norma ambiental o territorial que pueda aprobarse durante su vigencia y no sea posible un mero ajuste.
Se modifica, en la redacción dada por el .13 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril, por la disposición final 2.1 de la Ley 5/2022, de 29 de noviembre. Ref. BOE-A-2023-3348 Se modifica por el .13 del Decreto-ley 1/2022, de 22 de abril. Ref. DOGV-r-2022-90121#a1 Se modifica por el de la Ley 7/2021, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-1018
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2021-90283#disposicion-transitoria-quinta