Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección III. Plan de ordenación pormenorizada

Art. 39

En vigor desde 17 jul 2021
El plan de ordenación pormenorizada se formalizará con: a) Documentos informativos y justificativos: 1.º Memoria informativa y justificativa, que, en todo caso, justificará la adecuación del plan a los planes supramunicipales y el cumplimiento de la ordenación estructural definida en el plan general estructural. 2.º Planos de estado actual y afecciones sobre el territorio ordenado. 3.º Estudio de integración paisajística o, en su caso, estudio de paisaje, conforme a lo establecido en los anexos I y II de este texto refundido, o disposición reglamentaria que los sustituya. b) Documentos con eficacia normativa: 1.º Planos de ordenación pormenorizada a escala adecuada, en general, 1:2.000, plasmando gráficamente los contenidos que le son propios según la sección 2.ª anterior. En ellos, se integrarán los elementos de la red primaria internos o colindantes. 2.º Ordenanzas generales de usos, edificación y ordenación de parcela y ordenanzas particulares de las diferentes subzonas. 3.º Fichas de gestión para las unidades de ejecución delimitadas en el plan, conforme a los modelos establecidos en el anexo V de este texto refundido, o disposición reglamentaria aprobada mediante Decreto del Consell que lo modifique.

Tus anotaciones

Pro

DOGV-r-2021-90283#art-39

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil