Libro LIBRO IIITítulo TÍTULO ÚNICOCapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección I. Régimen general de infracciones y sanciones urbanísticas

Art. 267

En vigor desde 17 jul 2021
1. Las multas a imponer por ejecución de obras o instalaciones realizadas sin licencia u orden de ejecución serán de cuantía variable, según las reglas que se establecen en los artículos siguientes. 2. Las demás infracciones urbanísticas serán sancionadas: a) Las leves, con multa de trescientos hasta tres mil euros. b) Las graves, se sancionarán con multa de tres mil uno a treinta mil euros. c) Las muy graves, se sancionarán con multa de treinta mil uno a un millón y medio de euros. 3. Cuando la suma de la sanción impuesta y del coste de las actuaciones de reposición de los bienes y situaciones a su primitivo estado arrojase una cifra inferior al beneficio obtenido con la actividad ilegal, se incrementará la cuantía de la multa hasta alcanzar su valor. En ningún caso la infracción urbanística puede suponer un beneficio económico para el infractor o infractora. 4. En los casos en que la restauración del orden urbanístico infringido no exigiere actuación material ninguna, la sanción que se imponga al infractor o infractora no podrá ser inferior al beneficio obtenido con la actividad ilegal.

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DOGV-r-2021-90283#art-267

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