Libro LIBRO III›Título TÍTULO ÚNICO›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección II. Obras ejecutadas sin licencia o disconformes con ella
Art. 254
En vigor desde 17 jul 2021
1. En los supuestos de obras no legitimadas por autorización urbanística o disconformes con ella, el acuerdo de suspensión requerirá a la parte interesada para que, en el plazo de dos meses contados desde la notificación de la suspensión, solicite la oportuna licencia o autorización urbanística que corresponda o, en su caso, ajuste las obras a la autorización urbanística concedida. Este requerimiento de legalización será comunicado al registro de la propiedad en los términos de la legislación del Estado.
2. Si, transcurrido el plazo de dos meses, la parte interesada no hubiere solicitado la autorización urbanística, o acreditado la legalidad de la obra mediante declaración responsable cuando corresponda, la administración actuante acordará las medidas de restauración de la legalidad en la forma establecida en el presente capítulo.
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ProDOGV-r-2021-90283#art-254