Libro LIBRO II›Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 108
En vigor desde 17 jul 2021
La aprobación de los planes y programas de actuación implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y los derechos correspondientes, a los fines de expropiación o imposición de servidumbres. La expropiación puede alcanzar solo a derechos limitativos del dominio o facultades específicas de este cuando sea innecesario extenderla a su totalidad.
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ProDOGV-r-2021-90283#art-108