Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO X

Art. Disposición adicional sexta

En vigor desde 7 ago 2020
La Academia Vasca de Policía y Emergencias organizará actividades formativas específicas en investigación criminal y Policía judicial para que los Cuerpos de la Policía local desarrollen tales funciones en el marco de lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 44 de la Ley 15/2012, de 28 de junio, de Ordenación del Sistema de Seguridad Pública de Euskadi. Reglamentariamente se regulará la posibilidad de adscribir en comisión de servicios a funcionarios o funcionarias de los Cuerpos de Policía local a unidades de investigación criminal y Policía judicial de la Ertzaintza.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/dlg/2020/07/22/1#disposicion-adicional-sexta

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil