Título TÍTULO V

Art. Disposición adicional única

En vigor desde 1 jun 2025
A los efectos de la presente ley, se considerarán microempresas, pequeñas y medianas empresas las que así lo sean y se justifiquen de acuerdo con lo establecido en la Recomendación de la Comisión Europea (2003/361/CE) de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. Mediante decreto se podrán modificar los criterios aplicables a los efectos de considerar una empresa como microempresa o pequeña empresa. Se modifica por el art. 340 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959

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DOGV-r-2019-90594#disposicion-adicional-unica-1

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