Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 60
En vigor desde 1 jun 2025
1. En el ámbito de la presente norma, y sin perjuicio de lo previsto en el artículo siguiente, la potestad sancionadora corresponde a la Generalitat, quien la ejerce a través de los siguientes órganos:
a) La conselleria competente en materia de consumo, mediante los órganos que reglamentariamente se determinen, para las infracciones leves y graves.
b) El Consell, para las infracciones cuya sanción supere los 500.000 euros.
2. Cuando en el mismo procedimiento se contemplen diversas infracciones calificadas de forma distinta, el órgano competente para dictar resolución es el que tiene la competencia para sancionar la más grave.
Se modifica la letra b) del apartado 1 por el art. 326 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. Ref. BOE-A-2025-11959
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2019-90594#art-60