Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 25 dic 2019
1. Se consideran colectivos necesitados de una especial protección en la actuación de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana los colectivos de personas consumidoras y usuarias, en los términos del artículo 2, que se encuentren en situación de inferioridad, subordinación, indefensión o desprotección más acusada por razón de su edad, origen o condición, y, en particular:
a) Las personas menores de edad: niños, niñas y adolescentes.
b) Las personas con diversidad funcional.
c) Las personas mayores.
d) Las personas inmigrantes.
e) Las personas que se encuentren desplazadas temporalmente de su residencia habitual.
f) Las víctimas de violencia de género.
2. Reglamentariamente se puede ampliar el anterior catalogo de colectivos de personas consumidoras y usuarias necesitados de especial protección.
Tus anotaciones
ProDOGV-r-2019-90594#art-6