Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO V

Art. 32

En vigor desde 25 dic 2019
Con el objetivo de hacer efectivo el derecho a la formación de las personas consumidoras y usuarias, las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana, en el ámbito de sus respectivas competencias y teniendo en cuenta el principio de colaboración previsto en el artículo 9, deben adoptar las medidas oportunas para: 1. Promover la formación permanente de las personas consumidoras y usuarias, en particular de los colectivos de especial protección. 2. Garantizar la formación continua en materia de consumo del personal de las administraciones públicas que ejerza funciones de ordenación, inspección, control de calidad, información, o cualquier otra responsabilidad en el ámbito de la presente norma. 3. Impulsar y garantizar la formación en materia de consumo del personal de las asociaciones de personas consumidoras y usuarias y de las organizaciones empresariales. 4. Fomentar que los agentes económicos que ponen en el mercado bienes y servicios conozcan los requisitos de su actividad relacionados con los derechos y obligaciones de las personas consumidoras y usuarias. 5. Impulsar y garantizar la formación de los árbitros de consumo. 6. Elaborar y publicar materiales didácticos y de estudio para la formación de las personas consumidoras y usuarias, propiciando su máxima difusión. 7. Promover el empleo de las nuevas tecnologías de la información al servicio de la formación en materia de consumo. 8. Difundir y divulgar suficientemente el contenido de la presente norma, así como de cualesquiera otras que tuvieran incidencia sobre los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias. 9. Impulsar la investigación y los estudios avanzados en materia de consumo.

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DOGV-r-2019-90594#art-32

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