Título TÍTULO VIII
Art. 35
En vigor desde 16 ene 2019
Al objeto de asegurar la cobertura suficiente de la prestación, los créditos serán ampliables de acuerdo con la legislación vigente.
Tus anotaciones
ProBOCL-h-2019-90258#art-35
BOCL-h-2019-90258#art-35