Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 49

En vigor desde 28 jun 2018
1. Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas estarán obligados a conservar durante el plazo máximo de prescripción los justificantes y documentos que acrediten el derecho a disfrutar de las deducciones de la cuota autonómica que se contemplan en la presente Ley y que hayan aplicado en sus declaraciones por dicho impuesto. 2. Mediante Orden de la Consejería competente en materia de Hacienda podrán establecerse obligaciones específicas de justificación, destinadas al control de las deducciones a que se refiere el apartado anterior.

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BOJA-b-2018-90363#art-49

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