Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 4.ª Comprobación de valores
Art. 88
En vigor desde 24 may 2018
Para efectuar la comprobación de valores a efectos de los Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones y sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, la Administración autonómica podrá utilizar, indistintamente, cualquiera de los medios previstos en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, o los específicos que puedan establecerse en la normativa propia de dichos tributos.
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Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-88