Capítulo CAPÍTULO VIII›Secc. Sección 3.ª Censos tributarios
Art. 86
En vigor desde 24 may 2018
1. A los efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, y con independencia de las obligaciones formales y de autoliquidación establecidas, se crea un censo de empresarios dedicados a la compraventa de objetos fabricados con metales preciosos que sean contribuyentes del impuesto.
2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se establecerá su organización y funcionamiento, el modelo de declaración censal y la regulación de la obligación de los contribuyentes del impuesto de realizar declaraciones de alta, modificación de datos y baja en este censo.
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Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-86