Capítulo CAPÍTULO VIIISecc. Sección 2.ª Obligaciones formales

Art. 79

En vigor desde 24 may 2018
1. Con el fin de facilitar el debido control del cumplimiento de la obligación tributaria de pago en metálico del impuesto que grava los documentos negociados por entidades colaboradoras, los sujetos pasivos deberán presentar una declaración informativa que detalle para cada tipo de documento las operaciones realizadas y el importe negociado en cada una de ellas. 2. Mediante Orden de la Consejería con competencias en materia de hacienda se establecerán los procedimientos, estructura, formato, plazos y condiciones en que debe ser remitida la declaración informativa.
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eli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-79

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