Capítulo CAPÍTULO VSecc. Sección 2.ª Tasa sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias

Art. 61

En vigor desde 24 may 2018
1. Rifas y tómbolas: a) Las rifas y tómbolas tributarán, con carácter general, al 15 %. b) Las declaradas de utilidad pública o benéfica tributarán al 5 %. c) En las tómbolas de duración inferior a quince días, organizadas con ocasión de mercados, ferias o fiestas de ámbito local y cuyos premios no excedan de un valor total de 60 euros, el sujeto pasivo podrá optar entre satisfacer la tasa con arreglo al tipo de la letra a) anterior, o bien, a razón de 6 euros por cada día de duración en poblaciones de más de 100.000 habitantes; de 3 euros por cada día en poblaciones entre 20.000 y 100.000 habitantes, y de 1,50 euros por cada día de duración en poblaciones inferiores a 20.000 habitantes. 2. Apuestas: a) Que no sean de contrapartida o cruzadas: el 10 % de la base definida en la letra c) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley. b) Que sean de contrapartida o cruzadas: el 10 % de la base definida en la letra d) del apartado 1 del artículo 60 de esta ley. 3. Combinaciones aleatorias: El tipo tributario será del 10 %.
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eli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-61

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