Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª Actos jurídicos documentados
Art. 50 bis
En vigor desde 30 nov 2022
Se aplicará el tipo de gravamen del 0,50 % a las escrituras públicas que documenten la adquisición de inmuebles destinados a la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes.
b) Que el valor de la vivienda no supere los 180.000 euros.
c) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 19.000 euros en tributación individual o a 24.000 euros en caso de tributación conjunta y siempre que la renta total anual de todos los miembros de la familia que vayan a habitar la vivienda no exceda de 30.000 euros anuales, incrementados en 3.000 euros por cada hijo que conviva con el adquirente. A los efectos de computar los rendimientos correspondientes, debe tenerse en cuenta la equiparación que establece la regla 5.ª del artículo 52.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2018, de 10 de abril.
Se considerarán que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites que se acaban de señalar.
Se modifica la letra a) por el .12 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-7 Esta modificación será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 4.2 de la citada Ley. Se añade por la disposición final 2.6 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5853#df-2
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-50-bis