Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Transmisiones patrimoniales onerosas

Art. 44 bis

En vigor desde 5 ago 2026
Se aplicará el tipo reducido del 4 % a las transmisiones de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: a) Que la vivienda esté situada en alguno de los municipios y entidades locales menores de Extremadura en los que la población de derecho a 31 de diciembre sea inferior a 3.000 habitantes. b) Que el valor de la vivienda no supere los 200.000 euros. c) Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del adquirente no sea superior a 30.000 euros en tributación individual o a 55.000 euros en caso de tributación conjunta. Se considerarán que cumplen este requisito aquellas personas que, aunque no estén obligadas a presentar declaración del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas, sus ingresos netos no superen los límites que se acaban de señalar. Se modifica por la disposición final 2.26 de la Ley 2/2026, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2026-17839 Se modifica la letra a) por el .10 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-7 Esta modificación será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 4.2 de la citada Ley. Se añade por la disposición final 2.4 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5853#df-2

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