Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 39
En vigor desde 24 may 2018
Se aplicará el tipo reducido del 4 % para aquellas transmisiones de viviendas calificadas de Protección Oficial con precio máximo legal que vayan a constituir la vivienda habitual del adquirente, en los términos del artículo 52.1.1ª de esta Ley.
La condición de vivienda de protección oficial con precio máximo legal, a los efectos de la obtención de este beneficio fiscal, se acreditará mediante certificación expedida por el órgano correspondiente de esta Comunidad Autónoma.
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Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-39