Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 1.ª Transmisiones patrimoniales onerosas
Art. 38
En vigor desde 24 may 2018
El tipo impositivo aplicable en la transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos, excepto los derechos reales de garantía, será el 6 %.
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Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-38