Capítulo CAPÍTULO IVSecc. Sección 1.ª Transmisiones patrimoniales onerosas

Art. 37

En vigor desde 24 may 2018
1. El tipo impositivo aplicable a las concesiones administrativas y a los actos y negocios administrativos fiscalmente equiparados a aquellas, como constitución de derechos, será el 8 %, siempre que dichos actos lleven aparejada una concesión demanial, derechos de uso o facultades de utilización sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles conforme al artículo 334 del Código Civil. 2. La ulterior transmisión onerosa por actos «inter vivos» de las concesiones y actos asimilados del apartado anterior tributará, asimismo, al tipo impositivo del 8 %.
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eli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-37

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