Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª Donaciones
Art. 29
En vigor desde 8 abr 2025
1. En las donaciones a que se refiere el apartado 2 del artículo 11 quinquies de esta ley, con las excepciones recogidas en el apartado 5, se aplicará una reducción propia de la Comunidad del 100 % de las cantidades donadas con el límite de 2.500 euros anuales por donante.
2. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del Impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.
Se añade por el art. único.3 de la Ley 1/2025, de 3 de abril. Ref. BOE-A-2025-7444 Téngase en cuenta que este artículo ya fue añadido por el Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Se añade por el art. único.3 del Decreto-ley 1/2025, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2025-5113 Se deroga por la disposición derogatoria única.2 del Decreto-ley 2/2022, de 4 de mayo. Ref. BOE-A-2022-10518#dd
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-29