Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 2.ª Sucesiones

Art. 20

En vigor desde 24 may 2018
1. En las adquisiciones «mortis causa» por sujetos pasivos incluidos en los grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, incluidas las cantidades percibidas por las personas beneficiarias de seguros sobre la vida, se practicará una bonificación autonómica del 99 % del importe de la cuota. 2. El disfrute de este beneficio fiscal requiere que los obligados tributarios realicen la presentación de la declaración o autoliquidación del impuesto en el plazo reglamentariamente establecido.
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eli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-20

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