Capítulo CAPÍTULO II
Art. 15
En vigor desde 24 may 2018
La cuota íntegra del impuesto regulada en el artículo 30 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, se obtendrá aplicando a la base liquidable los tipos que se indican en la siguiente escala:
Base liquidable – Hasta euros Cuota íntegra – Euros Resto base liquidable – Hasta euros Tipo aplicable – Porcentaje 0,00 0 167.129,45 0,30 167.129,45 501,39 167.123,43 0,45 334.252,88 1.253,44 334.246,87 0,75 668.499,75 3.760,30 668.499,76 1,35 1.336.999,01 12.785,04 1.336.999,50 1,95 2.673.999,01 38.856,53 2.673.999,02 2,55 5.347.998,03 107.043,51 5.347.998,03 3,15 10.695.996,06 275.505,45 En adelante. 3,75
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Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-15