Capítulo CAPÍTULO I
Art. 12 bis
En vigor desde 1 ene 2024
En los supuestos contemplados en los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de esta ley, las bases imponibles general y del ahorro para los contribuyentes con residencia habitual en municipios y entidades locales menores con una población inferior a 3.000 habitantes, no podrán superar los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta.
No existirá ningún límite para los contribuyentes indicados en el párrafo anterior:
a) que formen parte de una familia que tenga la consideración legal de numerosa, o
b) que sea ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los que tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, previsto en el artículo 58 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Se modifica por la disposición final 1.3 de la Ley 1/2024, de 5 de febrero. Ref. BOE-A-2024-3213 Se añade por la disposición final 2.3 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5853#df-2 Este artículo será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 5 de la citada Ley.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-12-bis