Capítulo CAPÍTULO I

Art. 12

En vigor desde 30 nov 2022
1. La aplicación de las deducciones previstas en los artículos 8 y 11 quater anteriores no podrá simultanearse con la regulada en el artículo 11 bis de esta Ley. 2. Una vez aplicadas las deducciones recogidas en los artículos anteriores y las establecidas por la normativa del Estado que procedan, la parte autonómica de la cuota líquida no podrá ser negativa. Si la suma de las deducciones arrojara una cantidad superior a la parte autonómica de la cuota líquida, ésa última será igual a cero. Se modifica por el .4 de la Ley 5/2022, de 25 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-21019#a4-7 Este artículo será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 4.2 de la citada Ley.

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eli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-12

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