Capítulo CAPÍTULO I

Art. 11 ter

En vigor desde 22 mar 2022
1. Los contribuyentes con residencia habitual en Extremadura podrán deducirse de la cuota íntegra autonómica el 15% de su importe si residen en municipios y entidades locales menores con población inferior a 3.000 habitantes. 2. Tendrán derecho a la aplicación de esta deducción los contribuyentes cuyas sumas de la base imponible general y del ahorro no superen los 28.000 euros en tributación individual y 45.000 euros en tributación conjunta. Se añade por la disposición final 2.2 de la Ley 3/2022, de 17 de marzo. Ref. BOE-A-2022-5853#df-2 Este artículo será de aplicación a los hechos imponibles que se devengen a partir del 1 de enero de 2022, según establece la disposición final 5 de la citada Ley.

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eli/es-ex/dlg/2018/04/10/1#art-11-ter

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