Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 4.ª Planificación
Art. 27
En vigor desde 6 may 2017
1. Los planes de protección civil establecen el marco orgánico y funcional y los mecanismos de movilización de medios y recursos necesarios para la protección de personas y bienes en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, así como el esquema de coordinación entre las distintas administraciones llamadas a intervenir.
2. Ajustarán su estructura y contenidos a lo que dispongan la norma básica de protección civil, la presente ley y las normas que la desarrollen.
3. Las entidades públicas o privadas cuya actividad esté directa o indirectamente relacionada con la prevención, atención, socorro y seguridad de las personas y de sus bienes deberán prestar su colaboración a las administraciones públicas vascas en la elaboración de los planes de protección civil.
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Proeli/es-pv/dlg/2017/04/27/1#art-27