Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO II

Art. 76

En vigor desde 1 jul 2017
Las servidumbres en montes de titularidad privada se regirán por la legislación foral o, en su caso, por el Código Civil, sin perjuicio de las limitaciones que se pudieran establecerse conforme a la legislación forestal.

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BOA-d-2017-90392#art-76

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