Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 26
En vigor desde 1 jul 2017
1. La gestión de los montes protectores corresponde a sus propietarios, que deberán presentar a la Administración de la Comunidad Autónoma, a través del departamento competente en materia de medio ambiente, el correspondiente proyecto de ordenación de montes o plan dasocrático, que se someterá, en su caso, a los instrumentos de planificación de ordenación de recursos naturales o forestales vigentes en la zona.
2. Las limitaciones que se establezcan en la gestión de montes protectores por razón de las funciones ecológicas, de protección o sociales que cumplen podrán ser compensadas económicamente en los términos que establezca la legislación forestal.
Tus anotaciones
ProBOA-d-2017-90392#art-26