Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓNTítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 14

En vigor desde 1 jul 2017
1. La inclusión en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública no prejuzga ninguna cuestión de propiedad, pero constituye una presunción de posesión a favor de la entidad pública a quien aquel asigna su pertenencia. 2. En todo caso y mientras no recaiga sentencia firme en juicio declarativo ordinario de propiedad, dicha posesión será mantenida y, si procede, asistida para su recuperación por las autoridades competentes. 3. La titularidad que en el Catálogo se asigne a un monte sólo podrá impugnarse en juicio declarativo ordinario de propiedad ante los tribunales civiles, no permitiéndose el ejercicio de las acciones reales del artículo 250.1.7 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. 4. En los casos en que se promuevan estos juicios, será parte demandada la Comunidad Autónoma de Aragón, además de la entidad titular del monte.

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BOA-d-2017-90392#art-14

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