Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO VII
Art. 113
En vigor desde 1 jul 2017
La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón o, en su caso, las comarcas, en el ejercicio de sus competencias:
a) Fomentarán la agrupación de montes, públicos o privados, con objeto de facilitar una ordenación y gestión de carácter integral mediante instrumentos de gestión forestal que asocien a pequeños propietarios. También fomentarán procesos de concentración de la propiedad forestal.
b) Promocionarán la asociación de propietarios y cooperativas, fomentando las relaciones interprofesionales entre el sector de la producción forestal y las industrias transformadoras.
c) Promoverán la creación de industrias o promocionarán las ya existentes que utilicen productos de los montes ubicados en la Comunidad Autónoma de Aragón.
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ProBOA-d-2017-90392#art-113