Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE MONTES DE ARAGÓN›Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 102
En vigor desde 1 jul 2017
Toda persona que advierta la existencia o iniciación de un incendio forestal estará obligada a avisar a la autoridad competente o a los servicios de emergencia y, en su caso, a colaborar dentro de sus posibilidades en la extinción del incendio.
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ProBOA-d-2017-90392#art-102