Art. Preambulo

En vigor desde 7 ago 2015
La Comunidad Autónoma es titular de las competencias establecidas en los apartados 21.ª y 22.ª del artículo 71 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, que recogen las competencias exclusivas en materia de «Espacios naturales protegidos, que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón» y «Normas adicionales de la legislación básica sobre protección del medio ambiente y del paisaje, que incluye la planificación de la prevención y eliminación de las distintas fuentes de contaminación, así como el desarrollo de políticas que contribuyan a mitigar el cambio climático», también le corresponde la competencia compartida prevista en el artículo 75.3 del citado estatuto, sobre «Protección del medio ambiente, que, en todo caso, incluye la regulación del sistema de intervención administrativa de los planes, programas, proyectos, instalaciones y actividades susceptibles de afectar al medio ambiente; la regulación de los recursos naturales, la flora y fauna y la biodiversidad, la prevención y corrección de la generación de los residuos, de la contaminación atmosférica, del suelo y del subsuelo, así como el abastecimiento, saneamiento y depuración de las aguas». Estas competencias se enmarcan en el respeto a las competencias del Estado para dictar la legislación básica en materia de protección del medio ambiente, recogida en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución Española. La Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, estableció un régimen jurídico de protección especial para aquellas zonas de la Comunidad Autónoma de Aragón que lo precisaran por su valor, singularidad, representatividad o fragilidad, posibilitando la promoción de su desarrollo sostenible. Para ello establecía las diferentes categorías de espacios naturales protegidos, regulando su procedimiento de declaración y prestando especial atención a la planificación. Dicha ley fijó un régimen general de usos en los espacios naturales protegidos incluyendo su organización administrativa. Asimismo creó la Red de espacios naturales protegidos. Igualmente, la citada ley creó la figura del Área natural singular, estableciendo un régimen tutelador de determinadas zonas del territorio aragonés que, en principio, no necesitan el mismo nivel de protección que los espacios naturales protegidos, estableciendo la forma de declaración de estas áreas y regulando sus usos. Posteriormente, la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente, creó la Red Natural de Aragón y modificó la Ley 6/1998, de 19 de mayo, en cuanto al modelo de gestión de los Parques nacionales, de modo que se reflejó legislativamente la asunción en exclusiva por la Comunidad Autónoma de la gestión del Parque nacional de Ordesa y Monte Perdido. Asimismo, la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, así como la posterior Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón, efectuaron sendas modificaciones en cuanto a la administración de los espacios naturales protegidos, atribuyendo la dirección al director del servicio provincial del departamento competente en materia de conservación de la naturaleza y creando la figura del gerente para el fomento del desarrollo socioeconómico. A parte de una derogación expresa al régimen de autorizaciones originario, introducida por la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 6/1998, de 19 de mayo, es nuevamente alterada mediante la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón. La amplia y reciente reforma legal introducida por la Ley 6/2014, de 26 de junio, tiene fundamentalmente por objeto adaptar la normativa autonómica a la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, que constituye legislación básica, además de clarificar procedimientos administrativos, unificar criterios para la planificación, acortar plazos, así como dotar de coherencia unitaria a los espacios protegidos mediante la creación del Plan Director de la Red Natural de Aragón. Una de las novedades fundamentales de la reforma es el desarrollo de las nuevas Áreas naturales singulares, incluyendo en ellas las nuevas categorías de protección de carácter específico de ámbito internacional, comunitario y estatal recogidas en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, y en la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente. En este sentido, a partir de ahora las Áreas naturales singulares se conciben como una supracategoría que integra diversos espacios protegidos que requieren una protección especial y diferente de los espacios naturales protegidos tradicionales. Estas áreas se componen por los espacios de la Red Natura 2000, humedales RAMSAR, Bienes naturales de la Lista del Patrimonio Mundial, Reservas de la biosfera, Humedales singulares de Aragón, Árboles singulares, Lugares de interés geológico y Geoparques. Conforme a lo dispuesto en el artículo 43 del Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril, y en el artículo 39 y 41 de la Ley 2/2009, de 11 de mayo, del Presidente y del Gobierno de Aragón, el Gobierno puede dictar normas con rango de ley mediante la promulgación de decretos legislativos en el ejercicio de la delegación legislativa que le atribuyan las Cortes. En este marco, la disposición final segunda de la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, autoriza al Gobierno de Aragón a que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la citada ley, apruebe el Decreto Legislativo por el que se refunda la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón y las posteriores normas legales que la modifican. Conforme a ello, se ha procedido a la elaboración del texto refundido que sistematiza y ordena las disposiciones con rango de ley reguladoras de los espacios protegidos aragoneses, en concreto las contempladas en la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, y en sus modificaciones posteriores introducidas mediante la Ley 8/2004, de 20 de diciembre, de medidas urgentes en materia de medio ambiente; la Ley 12/2004, de 29 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas; la Ley 7/2006, de 22 de junio, de protección ambiental de Aragón; la Ley 3/2012, de 8 de marzo, de Medidas Fiscales y Administrativas de la Comunidad Autónoma de Aragón; y la Ley 6/2014, de 26 de junio. De igual modo, el texto normativo procede a la reenumeración del articulado, así como a la modificación del título de la ley, en cuanto el objeto de la ley comprende algo más que los espacios naturales protegidos. En virtud de la autorización de las Cortes de Aragón, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y visto el dictamen del Consejo Consultivo de Aragón, y previa deliberación del Gobierno de Aragón en su reunión del día 29 de julio de 2015, DISPONGO:

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