Título TÍTULO VII

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 7 ago 2015
A los procedimientos de elaboración de planes de gestión de espacios naturales protegidos ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley 6/2014, de 26 de junio, por la que se modifica la Ley 6/1998, de 19 de mayo, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón, no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior, siempre que los planes se aprueben en el plazo máximo de dos años.

Tus anotaciones

Pro

BOA-d-2015-90531#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil