Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 14 nov 2015
Las referencias normativas efectuadas en otras disposiciones a las normas que se integran en el texto refundido que se aprueba mediante el presente decreto legislativo, se entenderán efectuadas a los preceptos correspondientes de dicho texto refundido.

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BOCL-h-2015-90590#disposicion-adicional-primera

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