Título TÍTULO X
Art. 84
En vigor desde 14 nov 2015
El procedimiento sancionador será el previsto en la normativa aplicable para cada Administración pública. En el caso de procedimientos sancionadores tramitados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León en las materias reguladas por esta ley, el plazo máximo para resolver y notificar será de un año.
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ProBOCL-h-2015-90590#art-84