Título TÍTULO X

Art. 78

En vigor desde 14 nov 2015
Cuando por unos mismos hechos y fundamentos jurídicos, el infractor pudiese ser sancionado con arreglo a esta ley y a otra u otras leyes que fueran de aplicación, de las posibles sanciones se le impondrá la de mayor gravedad.

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BOCL-h-2015-90590#art-78

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