Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición final tercera

En vigor desde 10 jul 2015
1. Se faculta el Consello de la Xunta de Galicia para el desarrollo reglamentario de las prescripciones del Libro I, de este texto refundido, y los requerimientos de carácter técnico que se aprueben en el futuro. 2. El Consello de la Xunta elaborará un decreto de desarrollo de las previsiones contenidas en el Libro II, de este texto refundido, dándoles audiencia por plazo de un mes en el correspondiente procedimiento a las organizaciones sindicales y empresariales intersectoriales gallegas más representativas.

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DOG-g-2015-90508#disposicion-final-tercera

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