Libro LIBRO SEGUNDO›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª El Plan autonómico de impulso y aceleración de proyectos industriales
Art. 68
En vigor desde 1 ene 2026
En el Plan de impulso y aceleración de proyectos industriales se incluirán los siguientes proyectos industriales:
a) Los proyectos industriales estratégicos, una vez que sean declarados como tales, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III del título III. En este caso la inclusión de los proyectos en el plan será efectuada de oficio, una vez que sea declarado su carácter estratégico.
b) Los proyectos industriales que, sin cumplir los requisitos establecidos para los proyectos industriales estratégicos, se incluyan en este plan por considerarse que, por sus características, tienen un interés y una incidencia cualificada para el desarrollo o ejecución de la política industrial gallega y el tejido industrial gallego, de acuerdo con lo establecido en los artículos siguientes.
c) Los proyectos de interés autonómico de carácter industrial, tramitados de conformidad con la Ley 1/2021, de 8 de enero. Su inclusión en el Plan de impulso y aceleración de proyectos industriales se efectuará de oficio, una vez declarados de interés autonómico, y únicamente a los efectos previstos en el artículo 71.
Se añade la letra c) por el .1 de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-3385 Se modifica por el .6 de la Ley 10/2023, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2024-2777
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ProDOG-g-2015-90508#art-68