Libro LIBRO SEGUNDOTítulo TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 53

En vigor desde 10 jul 2015
Las administraciones locales gallegas, con plena autonomía y bajo su propia responsabilidad, en el marco de lo establecido en este texto refundido, podrán desarrollar cuantas actuaciones consideren oportunas para la consecución de los fines enumerados en el artículo 35.

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DOG-g-2015-90508#art-53

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